En una economía mundial signada por el chantaje financiero y la hegemonía del dólar como patrón de valor artificial, el comercio internacional ha quedado atrapado en una telaraña de especulación cambiaria, sanciones geopolíticas, reservas cautivas y desequilibrios estructurales. Los Estados no son ya soberanos en materia monetaria ni comercial emiten moneda sin respaldo, recaudan tributos para cubrir intereses usurarios, y enfrentan devaluaciones inducidas por actores que ni siquiera operan dentro de sus jurisdicciones. En ese marco de dependencia, todo intento de autonomía es rápidamente neutralizado por el sistema financiero global, surgen alternativas técnicas que buscan restituir lo que debería ser un principio fundacional con la equivalencia justa en el intercambio y la autodeterminación económica de los pueblos.
En un artículo anterior hablamos de esto pero quedaron algunas cosas fuera. Los pagarés convertibles emergen en este contexto no como una innovación aislada sino como parte de una arquitectura jurídica y monetaria destinada a restablecer la confianza entre partes, desligarse de las divisas hegemónicas y reanudar el comercio real sobre bases objetivas y mutuamente verificables. No se trata únicamente de un documento que promete pago futuro, sino de una forma contractual compleja que admite ser atada a valores reales, variables consensuadas, y mecanismos de corrección que impidan el abuso de cualquiera de las partes. Se convierte así en una herramienta de soberanía negociada, donde el poder de emisión de una moneda debilitada se ve compensado por cláusulas de convertibilidad, indexación, o equivalencia en unidades productivas, lo cual transforma el pagaré en un híbrido entre contrato, moneda y título financiero poscapitalista.
La forma más simple de un pagaré convertible —aquella que estipula una cantidad nominal en una moneda local, pero sujeta a ser convertida en otra de mayor aceptación— no escapa, sin embargo, al problema de fondo, sigue girando en torno al dólar como unidad de cuenta universal, perpetuando indirectamente el patrón hegemónico aunque bajo la apariencia de un acuerdo voluntario. El dólar, al no estar respaldado por ningún activo más que la promesa de la Reserva Federal de continuar inyectando liquidez, distorsiona la noción misma de equivalencia. Todo pagaré emitido en función de dólares en el fondo sigue dependiendo del acceso a esa divisa, que puede ser bloqueado, devaluado, manipulado o sometido a litigios extraterritoriales. Por eso, los pagarés convertibles como tecnología jurídica deben liberarse también del patrón-dólar para convertirse en instrumentos verdaderamente soberanos.
Una primera vía para esa liberación es la indexación a bienes físicos. La cláusula que establece que el valor del pagaré será equivalente a una cierta cantidad de trigo, petróleo, energía o mineral, no sólo ancla el valor a la economía real sino que traslada el eje de la relación desde la moneda al recurso. Esta forma de "commodity-based convertible" evita la especulación financiera típica de los mercados de divisas porque los commodities, si bien volátiles, responden a parámetros de oferta, demanda, logística y clima, no a operaciones de derivados en un escritorio de Wall Street. Además, en economías agrícolas o extractivas, vincular la deuda al valor de la producción permite sostener compromisos de pago incluso en situaciones de restricciones cambiarias. Un pagaré expresado como "X toneladas de soja al precio FOB Rosario" no depende de la existencia de dólares en el Banco Central ni de la voluntad de los mercados internacionales de abrir el grifo del crédito.
La segunda vía de conversión soberana está dada por la indexación a unidades estadísticas compuestas, como índices de precios, crecimiento del PBI, paridad de poder adquisitivo o balanzas comerciales bilaterales. Esto permite estructurar pagarés cuya equivalencia no varía según la política monetaria de un tercero (la FED, el BCE), sino según parámetros compartidos entre las partes contratantes. Por ejemplo, un pagaré entre Argentina y Brasil puede establecer que el monto final a abonar se calculará según el promedio del crecimiento real del PBI de ambos países, ajustado por inflación y dividido en proporción al intercambio comercial. De esta manera, se logra una justicia conmutativa no sujeta al arbitrio de potencias financieras, sino a la evolución económica efectiva de quienes comercian. Las unidades resultantes pueden denominarse UPAR (Unidad de PBI Bilateral), UCRE (Unidad de Crecimiento Regional Equitativo), o simplemente Unidades de Producción.
Ahora bien, todo este sistema necesita bases jurídicas robustas. Los pagarés convertibles, en tanto instrumentos privados con consecuencias públicas, deben estar inscriptos en marcos normativos que les reconozcan legalidad, ejecutabilidad y resistencia a litigios maliciosos. La legislación aplicable puede ser la de uno de los países intervinientes, o bien una jurisdicción neutral (Suiza o Singapur), pero lo esencial es que las cláusulas estén redactadas con lenguaje técnico preciso, sin ambigüedades que permitan la especulación judicial. Deben contemplarse cláusulas de fuerza mayor, cláusulas de adaptación en caso de hiperinflación o default, y, especialmente, cláusulas de doble conversión como aquella herramienta mediante la cual una deuda expresada en una moneda se convierte primero a un activo real (commodity, índice, unidad soberana), y luego a otra moneda, si fuera necesario, recién al momento del pago efectivo. Este escalón intermedio impide que se abuse del arbitraje entre monedas, al tiempo que permite sortear embargos, bloqueos o sanciones internacionales.
Una cláusula ejemplar podría decir: “El valor presente de este pagaré se calculará según el promedio móvil de 30 días del precio internacional del trigo argentino grado 1, publicado por la Bolsa de Comercio de Rosario, equivalente a la cantidad especificada al momento de la emisión. En caso de indisponibilidad de dicho índice, se recurrirá al precio internacional FOB de referencia de Brasil o Paraguay. Si los precios difieren más de un 10% respecto del histórico, las partes podrán activar la cláusula de renegociación vinculante. El pago será efectuado en la moneda de curso legal del país de origen del acreedor, o mediante trueque compensado en productos de valor equivalente.”
Desde el punto de vista técnico-contable, estos pagarés deben inscribirse también en sistemas de registro descentralizados que permitan verificar la trazabilidad de la deuda, el cumplimiento de las condiciones, y la evolución de los índices vinculantes. Las tecnologías blockchain, los contratos inteligentes y las DAOs (Organizaciones Autónomas Descentralizadas) pueden ser usadas no sólo como plataforma de pago sino como estructura de control legal y garantía jurídica. Un pagaré cargado en una blockchain pública, con cláusulas automáticas que se ejecutan al cumplirse ciertas condiciones, elimina intermediarios, acelera los pagos, y reduce la posibilidad de litigios. Esto no significa que la tecnología sustituya al derecho, sino que el derecho se implementa automáticamente, según lógicas previamente aceptadas. De este modo, el pagaré convertible soberano deja de ser papel y se transforma en acto jurídico dinámico.
A nivel económico, el impacto de estos instrumentos podría ser revolucionario. En primer lugar, permiten recuperar la noción de moneda como contrato social, no como fetiche financiero. En segundo lugar, permiten comerciar entre países sin pasar por bancos internacionales, lo que reduce costos, tiempos y dependencia. Tercero, protegen a las economías en desarrollo del chantaje del dólar, evitando que sus bancos centrales pierdan reservas ante cada pago internacional manteniendo las reservas reales dentro de un espectro productivo. Cuarto, integran principios del crédito social el valor se mide según la capacidad productiva y no según las tasas de interés del sistema financiero. Finalmente, ofrecen mecanismos concretos para evitar la usura, cuando una tasa de interés se expresa como “+3% anual ajustado por precio de mineral de litio grado batería” se reemplaza la especulación por una indexación objetiva.
Las cláusulas antiespeculación son un punto crucial. En los contratos actuales —ya sea entre Estados o entre privados— es común incluir condiciones que permiten rescindir o renegociar en caso de “volatilidad extraordinaria”, “riesgo sistémico”, o “actos de fuerza mayor”. Pero en muchos casos esas cláusulas son letra muerta porque se activan tardíamente o son interpretadas por tribunales con sesgos ideológicos. El pagaré convertible soberano puede incluir mecanismos de activación automática, si el tipo de cambio entre dos monedas supera el umbral del 15% en menos de 30 días, el pagaré entra en modo de congelamiento y se revalúa según otros parámetros. Si un commodity cae más de un 20% por causas exógenas, la deuda se recalcula usando el promedio de los seis meses anteriores. Estas fórmulas pueden incorporarse en un apéndice técnico, o bien codificarse directamente si el sistema es digital.
La cuestión de la moneda soberana se hace aquí central. Un país que emite pagarés convertibles según unidades extranjeras sigue siendo dependiente. Pero si define su propia Unidad de Cuenta Nacional —ya sea basada en producción interna, reservas estratégicas, trabajo garantizado o incluso energía— entonces logra emanciparse incluso del sistema contable global. Una propuesta concreta sería que Argentina definiera la Unidad Productiva Argentina (UPA), equivalente al valor de una tonelada promedio de sus tres principales exportaciones (soja, carne, litio), calculado mensualmente por un organismo público con auditoría mixta. Todos los pagarés emitidos en UPAs no dependerían ni del dólar ni del euro, y su valor estaría atado a la capacidad del país de generar riqueza real. Si Brasil quiere comerciar con Argentina, puede aceptar UPAs y convertirlas en reales mediante un sistema de doble conversión o cámara de compensación regional.
Otra alternativa es utilizar el sistema de crédito social descentralizado. Este sistema se basa en la emisión de pagarés o créditos entre actores económicos de un mismo ecosistema (nacional o regional), cuya validez no depende del dinero bancario sino del compromiso productivo mutuo. En lugar de pedir dólares para importar un insumo, una empresa podría emitir un pagaré convertible atado a su producción futura, pagadero en bienes o servicios. Este tipo de pagaré funciona como dinero local, pero sin necesidad de impresión monetaria. Es soberano porque no depende del sistema bancario tradicional, y es social porque responde a relaciones concretas de trabajo, consumo y producción. Si este tipo de crédito se integra con blockchain y cláusulas inteligentes, puede dar origen a verdaderas monedas alternativas funcionales.
Es necesario advertir sobre los desafíos jurídicos y políticos. Muchos países tienen leyes que obligan a registrar deudas en moneda dura o que limitan la aceptación de cláusulas de indexación. Otros prohíben el uso de monedas no oficiales para el comercio interno. Estos obstáculos pueden sortearse mediante convenios bilaterales, zonas económicas especiales, cámaras de compensación o integración con sistemas ya existentes como el Sucre, el WIR, o las plataformas de comercio en yuanes. La clave está en combinar legalidad, innovación y voluntad política. Si el pagaré convertible se convierte en herramienta habitual de comercio soberano, los países podrán pactar entre sí sin recurrir a bancos ni a centros financieros de poder colonial.
El pagaré convertible no es sólo un medio de pago flexible. Es una herramienta jurídica de resistencia, una tecnología monetaria de reconstrucción y una arquitectura contractual para una nueva economía internacional multipolar. Su correcta implementación requiere inteligencia legal, integración tecnológica, respaldo estadístico, acuerdos bilaterales y un marco filosófico claro, que el valor no se define por la moneda de los imperios sino por la capacidad de los pueblos de producir, intercambiar y decidir sobre sus propios destinos. Frente al colapso inminente del sistema fiduciario global, lo que se necesita no es más liquidez artificial, sino instrumentos concretos, adaptables y soberanos como el pagaré convertible inteligente, anclado a la realidad y no a las ficciones de Wall Street.
El estudio de antecedentes históricos permite constatar que los principios detrás del pagaré convertible no son una invención reciente, sino una relectura estratégica de soluciones aplicadas en momentos de crisis económica o ruptura monetaria. Un ejemplo paradigmático es el caso de los vales emitidos por Luis Vernet en las Islas Malvinas durante la primera mitad del siglo XIX. Estos vales, denominados en pesos pero respaldados por productos disponibles en la colonia (cuero, sebo, pescado), circularon como medio de cambio legítimo entre habitantes, comerciantes y trabajadores, sin respaldo en plata ni control de una autoridad monetaria externa. A pesar de su limitación territorial, demostraron que un sistema de pagarés emitidos por una autoridad local y convertible en bienes reales podía sostener el comercio e incluso integrarse con redes más amplias mediante trueque compensado.
Otro antecedente fue el uso de “moneda vales” por parte de los jesuitas en las misiones guaraníes. Estos instrumentos —en realidad certificados de trabajo o crédito— funcionaban dentro de una economía autárquica, y permitían realizar transacciones sin recurrir a monedas coloniales. Lo relevante no es su aislamiento, sino su respaldo, cada vale correspondía a cierta cantidad de bienes almacenados en depósitos comunales. Este principio es el mismo que puede regir un pagaré soberano moderno indexado a una canasta de commodities locales. Ambos ejemplos muestran que cuando el dinero escasea o se vuelve tóxico (por inflación, deflacion o sanciones), los pueblos crean sistemas propios de equivalencia. La diferencia es que hoy contamos con herramientas legales y tecnológicas que pueden amplificar esas experiencias a escala internacional.
Integrar estos pagarés con monedas locales implica también resignificar el concepto de “moneda”. La moneda nacional ya no debe ser vista como una herramienta de control estatal vertical, sino como una plataforma interoperable con acuerdos bilaterales. En vez de imponer la convertibilidad directa al dólar, los bancos centrales pueden permitir que los pagarés emitidos en moneda local se transformen en instrumentos líquidos a través de cámaras de compensación regional. Si un pagaré se denomina en pesos argentinos pero incluye una cláusula que lo convierte, al vencimiento, en su equivalente en kilovatios hora (kWh) o toneladas de litio, entonces la moneda local deja de ser un mero símbolo inflacionario y recupera función real y expresa capacidad de producción, no deuda perpetua.
La dimensión política de estos instrumentos no puede subestimarse. La emisión de pagarés convertibles soberanos implica una redefinición del poder de emisión y del rol del derecho financiero internacional. Supone desafiar el monopolio que ejercen ciertos Estados, organismos multilaterales y fondos de inversión sobre el sistema de pagos global. Implica rechazar el chantaje que impone la estructura del SWIFT, los ratings de deuda emitidos por calificadoras anglosajonas y los dictámenes de tribunales comerciales como el CIADI o el TPI de Nueva York. Por eso, la adopción de estos instrumentos suele ser resistida o incluso perseguida. Cada intento de implementar monedas regionales o instrumentos paralelos de comercio ha sido ridiculizado, obstaculizado o saboteado. La Alianza Bolivariana (ALBA), con su proyecto del SUCRE, y la propuesta de una moneda común del Mercosur son prueba de ello. El fracaso no se debió a una falla técnica, sino a la presión geopolítica y la falta de determinación institucional.
En el plano jurídico, ya existen precedentes para validar estos pagarés en jurisdicciones internacionales. El derecho comercial reconoce la validez de los pagarés negociables si contienen: a) monto cierto; b) plazo determinado; c) firma válida; d) cláusula de pago. Si un pagaré incluye además cláusulas de conversión indexada y estas están claramente definidas —por ejemplo, “el valor será el equivalente al precio promedio internacional del gas natural medido en EUR/MWh, publicado por el ICE London en los 30 días previos al vencimiento”— entonces cumple con el principio de determinabilidad. Además, tratados internacionales como la Convención de Ginebra sobre Letras de Cambio y Pagarés a la Orden (1930) o los Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales (2016) permiten validar contratos que incluyan moneda alternativa, unidades de cuenta no convencionales y cláusulas de indexación si hay consentimiento entre partes y no vulneran normas de orden público. El sistema jurídico, por tanto, no impide su uso; lo que falta es voluntad estratégica.
La simulación práctica de un escenario puede ayudar a ilustrar la viabilidad. Supongamos que una empresa argentina desea importar maquinaria rusa, pero no tiene acceso a dólares por las restricciones cambiarias ni desea endeudarse en moneda extranjera. En vez de pedir un préstamo o recurrir al mercado paralelo, acuerda con la empresa rusa un contrato de compraventa respaldado en un pagaré convertible. Las partes pactan que el valor de la maquinaria será el equivalente a 1000 toneladas de trigo argentino grado 2, precio Rosario FOB, según cotización promedio del mes previo al vencimiento. El pagaré se emite en pesos argentinos, incluye esta cláusula de conversión y establece que el pago se realizará en 180 días. En ese tiempo, el trigo se produce, se embarca, y se liquida en el exterior. La empresa argentina puede saldar el pagaré mediante exportación directa o por medio de una cámara de compensación que liquide en rublos. La operación se realiza sin un solo dólar, sin intervención de bancos extranjeros, y con plena legalidad contractual.
Otro caso simulado con un Estado suramericano busca financiar infraestructura crítica y recibe una propuesta de inversión de un fondo soberano asiático. En vez de emitir deuda en dólares con intereses del 9% y vencimiento a 5 años, ofrece pagarés denominados en UCRE (Unidad de Crecimiento Regional Equitativo), calculados en función del 50% del crecimiento combinado del PBI de ambos países y 50% del precio promedio del cobre. El pagaré garantiza un rendimiento real, ajustado a variables objetivas, sin especulación. En vez de usura, hay alianza estratégica. El contrato puede estipular pagos en especie (materias primas, derechos de uso, energía) o convertir el valor a yuanes si ambas partes así lo acuerdan. Esta lógica no sólo reduce la exposición al dólar, sino que alinea el interés del acreedor con el desarrollo del país deudor. Si la economía crece, ambos ganan. Si se estanca, el acreedor no puede reclamar más allá del valor real producido.
Estos casos demuestran que no se trata de soluciones marginales, sino de modelos replicables. La clave está en diseñar instrumentos jurídicamente sólidos, económicamente realistas, políticamente viables y tecnológicamente trazables. No basta con criticar la hegemonía del dólar, hay que reemplazarla con una arquitectura funcional, descentralizada, auditable y compatible con la soberanía. El pagaré convertible soberano, en cualquiera de sus formas (commodity-indexado, PBI-vinculado, energía-valorado, trueque garantizado), es una herramienta transicional hacia una economía post-usuraria, donde el valor se calcule en función del trabajo, los recursos, la cooperación y no la especulación.
Quedan aún desafíos en el reconocimiento mutuo entre jurisdicciones, la capacitación de jueces y árbitros para interpretar estos contratos, la necesidad de plataformas multilaterales para liquidación de deudas no bancarias, y la creación de estadísticas independientes que impidan la manipulación de índices. Pero el camino está trazado. Allí donde el dólar sirve como látigo, el pagaré soberano puede ser el arado. Allí donde el capital especulativo impone su ley, los pueblos pueden pactar entre sí con instrumentos que expresen su voluntad, su trabajo y su futuro.
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